SUCESIONES, NOTIFICACIONES A LAS.
Si una persona ha dejado de ser apoderado del albacea de una sucesión, y no tenía la obligación de representarla como apoderado en un juicio económico coactivo, las notificaciones que se le hagan son nulas y nulo también el auto por el cual se decrete su rebeldía, de conformidad con la cual se sigan los procedimientos para poner término al juicio seguido conforme la ley económico coactiva respectiva ya que debió haberse seguido con el albacea de la sucesión entendiéndose con él los procedimientos de dicho juicio, y por tanto, no habiendo sido oído en juicio al albacea, para defender los derechos de la sucesión representada, se violan en perjuicio de la sucesión, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333459-161acbe5/sucesiones-notificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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