SUCESIONES, NOTIFICACIONES A LAS.
Mientras no se compruebe que una persona estaba capacitada legalmente por el albacea de una sucesión, para oír ciertas notificaciones, las de esa índole que se le hagan, son nulas por falta de capacidad para recibirlas y, consiguientemente, todo el procedimiento siguiente a esa notificación, cae por tierra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330288-ce7d4ead/sucesiones-notificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8568/38. Haro Amado de, sucesión de. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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