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SUSPENSION, LAS PARTES DEBEN EXHIBIR COPIA DE SUS PROMOCIONES EN LOS INCIDENTES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 735

El artículo 142 de la Ley de Amparo establece: "El expediente relativo al incidente de suspensión se llevará por duplicado. Cuando se interponga revisión contra una resolución dictada en el incidente, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la Suprema Corte y se dejará el duplicado". Ahora bien, para el debido cumplimiento de esta disposición, las partes están obligadas a exhibir copia de sus promociones en el incidente, para la formación del duplicado, por lo que si no presentaron copia del escrito de alegatos, del de ofrecimiento de pruebas, ni de las documentales que ofrecieron, es correcto el proceder del Juez de Distrito, si no toma en consideración tales promociones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323797-611772fa/suspension-las-partes-deben-exhibir-copia-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5105/43. García González Eulalio y coagraviados. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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