COPIAS PARA LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Cuando se interpone recurso de revisión contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, en el juicio de amparo, el recurrente no está obligado más que a presentar las copias correspondientes a la autoridad responsable, al tercero perjudicado y al Ministerio Público Federal; pero no a exhibir otra copia más, para ser agregada al duplicado del incidente, que debe ser formado de acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Amparo, ya que aquél debe ser integrado con todas las constancias que obren en el incidente, por parte del Juzgado de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357887-b1713e54/copias-para-la-revision-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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