Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 969

Siendo la Suprema Corte, el único tribunal competente para resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, es improcedente la queja que se instaure contra los Jueces de Distrito, porque admitan las copias para la revisión, con posterioridad a la fecha en que se promovió el recurso, pues dichos funcionarios tienen que concretarse a remitir el expediente original del amparo a la Suprema Corte, reservándose, solamente, el del incidente de suspensión, para los efectos legales correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337328-e6a7291a/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 115/31. Miller David Thomas. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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