COPIAS PARA LA REVISION.
Siendo la Suprema Corte, el único tribunal competente para resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, es improcedente la queja que se instaure contra los Jueces de Distrito, porque admitan las copias para la revisión, con posterioridad a la fecha en que se promovió el recurso, pues dichos funcionarios tienen que concretarse a remitir el expediente original del amparo a la Suprema Corte, reservándose, solamente, el del incidente de suspensión, para los efectos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337328-e6a7291a/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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