COPIAS PARA LA REVISION.
Es infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que tiene por no interpuesto el recurso de revisión contra una sentencia, si falta alguna de las copias, porque conforme al artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, cuando falten total o parcialmente las copias debe requerirse al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, y si no las exhibiere, el Juez tendrá por no interpuesto el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352659-a454edac/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 643/41. Yussif Elías. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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