PRUEBAS EN EL AMPARO.
No puede sustituirse la facultad de las autoridades responsables sobre apreciación de pruebas, sino que cuando fueren omisas en el cumplimiento de su deber, el amparo procede para el efecto de que corrijan la omisión, pues de lo contrario, la Justicia Federal invadiría atribuciones que el legislador encomienda a otra clase de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323840-ae5712f4/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3910/42. Lozada Díaz Gerardo. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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