COPIAS DEL ESCRITO DE REVISION, FORMA DE EXHIBIRLAS.
Si habiendo sido requerido el recurrente, mediante notificación personal que se hizo al designado para oÍr notificaciones, para que dentro de tres días exhibiera una copia faltante del escrito de revisión, y esa copia se recibió oportunamente en el Juzgado de Distrito, es claro que se satisfizo cumplidamente el requerimiento, y el propósito y finalidad de la ley, cualquiera que haya sido el medio de que se valiera el interesado para hacer llegar a tiempo dicha copia, por lo que resulta infundado el auto del inferior que tuvo por no presentada esa copia faltante del escrito de revisión, por haberla exhibido con un escrito, el designado para oír notificaciones, quien carece de facultades legales para hacer promociones en esa forma, conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323969-04fe5fab/copias-del-escrito-de-revision-forma-de-exhibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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