REVISION, COPIAS PARA LA.
La Suprema Corte ha modificado la jurisprudencia establecida, en el sentido de que la falta de copias era bastante para que se desechara el recurso de revisión, por la tesis de que, al recibirse los autos en este alto tribunal, sin que estén acompañados de las copias respectivas, debe requerirse, por conducto de un Juez de Distrito, a la autoridad responsable que ha interpuesto la revisión, a efecto de que, dentro del término de tres días, ministre las copias que falten; pues se ha considerado que no teniendo la Suprema Corte más facultades que las que expresamente le concede la ley, y no existiendo precepto legal alguno que sancione la no presentación de copias en una revisión, la equidad indica la modificación de esa jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360698-296a3661/revision-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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