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AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, VALOR DE LOS PERITAJES RENDIDOS PARA DECLARARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4347

Si las responsables sostienen que las aguas que corren por un arroyo tienen todas las características constitucionales para ser consideradas como de propiedad nacional, y la parte quejosa considera que la declaratoria que de propiedad nacional se hace de ese arroyo no está debidamente fundada ni motivada; si el Juez de Distrito resolvió que el dictamen emitido por el perito oficial en el expediente administrativo que culminó con la declaratoria, cuyo peritaje fue producido después de haberse hecho un estudio minucioso del caso, constituye un elemento de convicción de mayor entidad que el testimonio rendido a propuesta de la parte actora en el juicio de amparo, debe declararse justa la consideración del inferior, si dicho informe pericial es producto de la inspección realizada en el lugar de los hechos, por un técnico de la secretaria de agricultura, con el fin de determinar las características de la corriente, y si en ese informe se hace un estudio pormenorizado del origen o nacimiento de las aguas, de los lugares por las que ellas corren, a partir de su nacimiento hasta su desembocadura en el océano pacífico, llegando a la conclusión de que la corriente no se embebe ni se pierde, aun cuando el terreno es sumamente arenoso, y por lo mismo muy permeable, y consta también que se pusieron en práctica procedimientos técnicos para determinar las características de la susodicha corriente, es claro que tal dictamen constituye un elemento de convicción de mayor fuerza probatoria que el dicho de dos personas que declararon acerca de la desecación en algunos lugares, y si se aceptara otro criterio, se llegaría a la conclusión de que cualquier estudio técnico llevado a cabo dentro del procedimiento administrativo, para dilucidar si determinadas aguas deben declararse propiedad nacional, quedaría nulificado con una simple información testimonial, producida por legos en la materia, aun reconociendo que no exista motivo fundado para dudar de la calidad del testimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324013-a194f2a8/aguas-de-propiedad-nacional-valor-de-los-peritajes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9364/43. Río viuda de Sevilla María Mercedes del y coagraviados. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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