NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La fracción II del artículo 73 del Código Fiscal, establece que las notificaciones se hagan personalmente, a los particulares, o por correo certificado, con acuse de recibo. Ahora bien, si la pieza certificada que contenía el oficio y la copia de la resolución reclamada, fue entregada en el domicilio a cargo del quejoso, o sea, el local de una agencia de la lotería nacional, según quedó acreditado con el sello oficial de la misma agencia, puesto en la tarjeta correspondiente de acuse de recibo, esta circunstancia demuestra que la pieza postal fue entregada a su destino, a persona seguramente autorizada para recibir correspondencia, ya que el quejoso no impugnó esa falta de autorización, pues de no ser así, la pieza no hubiera sido entregada, ni tampoco recibida, de no haber sido dirigida al domicilio indicado; aun tratándose de notificaciones personales, en ausencia del interesado, pueden entenderse con la persona que estuviere presente en el domicilio de aquél, lo que no privaría de validez a la notificación; y el requisito de la ley, de hacer la remisión por correo certificado con acuse de recibo quedó cumplida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324133-b4467e59/notificaciones-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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