JUICIOS ORDINARIOS FEDERALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
Si bien conforme a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, el Tribunal Fiscal tiene competencia para conocer de las reclamaciones que se enderecen contra el Gobierno Federal, exceptuándose los juicios en trámite, ante los Tribunales Federales, no puede decirse que se encuentre comprendido en dicha excepción, el juicio promovido ante éstos, contra el Gobierno Federal, por el hecho de haberse presentado la demanda el quince de noviembre de dicho año, pero que se le hubiera dado entrada a la misma hasta una fecha posterior, cuando ya estaba en vigor la citada ley; por lo que es indiscutible, que conforme a lo que previenen los artículos 1o. y 4o., transitorios de la misma, la competencia para conocer del juicio corresponde al Tribunal Fiscal de la Federación, ya que, jurídicamente, no puede decirse que en la fecha en que se publicó, estuviese en tramitación el expresado juicio, si al mismo no se le había dado entrada siquiera, ni admitido la demanda, y por tanto, no puede decirse que esté comprendido en la excepción señalada en el artículo 2o. transitorio de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324461-97d8ddfa/juicios-ordinarios-federales-competencia-para-conocer-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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