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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2481

Si una persona solamente está autorizada, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a una notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias, carece de la representación jurídica bastante para hacer promociones, solicitando que se declare sin validez legal y que sea desechado el recurso de revisión interpuesto por otra persona, como apoderado de la parte quejosa; además, sería innecesario tomar en cuenta tales promociones, si los representantes legales del quejoso, reiteraron dentro del término correspondiente, la instancia de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324485-c2d6c89b/autorizados-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6768/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa Rosa Morada, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tercera tesis relacionada con jurisprudencia 79, página 127 de rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".

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