AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UN FALLO, INTERPUESTA POR LOS.
La autorización para oír notificaciones en nombre del quejoso, sólo faculta al designado, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo, para oír notificaciones, promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; por tanto, debe estimarse que el autorizado para oír notificaciones, no se encuentra facultado para promover una queja por exceso o defecto de ejecución de un fallo, con relación al amparo en que se le concedió esa autorización porque conforme al artículo 96 de la misma ley, dicha queja sólo puede ser interpuesta por cualesquiera de las partes en el juicio y en consecuencia, si interpone dicho recurso, el mismo debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352440-3fbf8db9/autorizados-para-oir-notificaciones-improcedencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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