COOPERATIVAS, PROHIBICION DEL USO DEL NOMBRE A LAS.
No puede decirse que exista aplicación retroactiva del artículo 4o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuando se trata de actos futuros, ya que la aplicación retroactiva de una disposición solamente tendría lugar en los casos en que actos efectuados con anterioridad, pretendieran someterse a la misma norma, pero no cuando actos futuros sean los únicos a los cuales se haga aplicable la disposición de la ley, que es lo que sucede en la especie, si se tiene en cuenta que la prohibición del uso del nombre de sociedad cooperativa que se reclama, tiene lugar respecto a los actos que con posterioridad se lleven a cabo, usando la denominación de cooperativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324600-d4517a7d/cooperativas-prohibicion-del-uso-del-nombre-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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