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Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES COOPERATIVAS, LEY APLICABLE A LAS (RETROACTIVIDAD DE LA LEY).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3193

No puede admitirse que el hecho de que se sujete a una sociedad cooperativa, constituida conforme a las disposiciones del Código de Comercio, a la Ley General de Sociedades Cooperativas de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, suponga una aplicación retroactiva de esta ley. En efecto, el concepto de retroactividad solamente opera en la aplicación de una nueva ley, cuando se trata de situaciones que no constituyen actos de tracto sucesivo, pues en tales casos, una ley como la de sociedades cooperativas, puede modificar las situaciones sucesivamente realizadas, para establecer otras normas a las que deben ajustarse esas situaciones, que es precisamente lo que acontece en el caso de sociedades a las que se impone por una nueva ley, cierta modalidad, o se somete a reglamentos especiales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349818-e2f49e4d/sociedades-cooperativas-ley-aplicable-a-las-retroactividad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 594/44. Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S.C. de R.L. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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