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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS, SANCIONES A QUE ESTAN SUJETAS SI NO SE AJUSTAN A LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1307

La única sanción que establece la Ley de Sociedades Cooperativas, vigente, para que aquellas que funcionen con tal carácter, no se hubiesen ajustado a los preceptos de dicha ley, dentro del plazo legal concedido, es que no podrán usar el nombre de cooperativas, y la violación está sancionada, no con la nulidad de los actos que ejecuten, sino con una multa de cinco a quinientos pesos, en los términos del artículo 114 del reglamento de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334035-15f75859/cooperativas-sanciones-a-que-estan-sujetas-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 246/36. Cooperativas "Progreso". 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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