INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. Ahora bien, si en la demanda de amparo se señaló como elemento constitutivo del acto reclamado, el hecho de no haberse desahogado la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte quejosa, es claro que en el informe debió indicarse si este hecho era cierto, o no, y al no haberse procedido en esta forma, opera la presunción a que se refiere el precepto invocado, y debe considerarse demostrado aquel hecho, sin que la indicada parte quejosa estuviera obligada a rendir en el juicio de garantías prueba alguna para demostrar lo que quedó probado presuncionalmente en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324757-21ab035f/informe-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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