ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
El artículo 78 de la Ley de Amparo fija la limitación al sentenciador en el juicio de amparo, para que no tome en cuenta más elementos que los que tuvo la autoridad responsable, para dictar el acto que se reclama; pero en ninguna forma impone al sentenciador la obligación de conocer los elementos que tuvo la autoridad responsable para dictar el auto, siendo esto materia de las constancias que se acompañan a la justificación del acto o de pruebas que tenga que rendir el quejoso; y no existiendo informe justificado debe aplicarse en artículo 149 de la Ley de Amparo, mismo que expresamente establece que "la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad", cuando dicho acto no sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301597-e1366752/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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