CONDECORACIONES MILITARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS.
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, por no tratarse de garantías individuales; pero esa jurisprudencia se refiere a los casos en que se pide la protección federal contra autoridades que ejercitan funciones políticas y cuyos actos se relacionen directa y exclusivamente con la realización de derechos de la misma naturaleza, por lo que no es obvio su aplicación a actos que emanen de autoridades administrativas, que sin observar las formalidades que marca el procedimiento, priven de derechos adquiridos. Por tanto, si se reclama en amparo la negativa de la condecoración del valor heroico a que dice tener derecho el quejoso, el Juez de Distrito no debe desechar de plano, por estimarla improcedente, la demanda respectiva, apoyándose en que tal acto se deriva de lo dispuesto en la fracción IV del articulo 35 de la Constitución Federal y considerando que se trata de un derecho político, porque atentos los agravios del recurrente, la Segunda Sala de la Suprema Corte estima que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías, sino que debe estudiarse debidamente la cuestión a fin de que se establezcan las proposiciones conducentes, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, y debe admitirse la indicada demanda, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324810-100ecacf/condecoraciones-militares-no-debe-desecharse-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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