PENSIONES MILITARES.
Ni la Ley de Pensiones y Retiros de 1926 ni la de 1939 establece el recurso de reconsideración de que puede hacer uso un militar beneficiado, para solicitar el nuevo estudio de su expediente. Es decir, la ley no ha creado ese derecho en su favor, y al no existir, no puede estar sujeto a término alguno de prescripción o de caducidad. No puede haber violación de derechos que nunca se han tenido, y reconsiderar lo relativo a la pensión, sería tanto como aceptar y tramitar un recurso ordinario que no se ha establecido por disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324813-3b1399ef/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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