CAPITALES GRAVABLES, NOTIFICACION DE LA CALIFICACION DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 47 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece la forma en que se harán las notificaciones, fijando como regla general, que éstas serán personales, o bien, por correo, directamente a los interesados, o a sus representantes legales autorizados, cuando se conozca su domicilio y como excepción, que las notificaciones se harán en los estrados de las oficinas recaudadoras correspondientes, cuando se desconozca el domicilio del causante. Ahora bien, si la notificación de la calificación del capital gravable se hizo a la cooperativa quejosa, en los tableros fijados para tal efecto, en la Tesorería del Distrito Federal, debe concluirse que el procedimiento seguido no se apegó a la prescripción legal citada, ya que es inadmisible la ignorancia por parte de la oficina recaudadora, del domicilio de la promovente, toda vez que, por determinación de la ley, cuando se hace la manifestación de apertura de una empresa mercantil, debe señalarse el domicilio legal de la misma, y en el caso, la referida quejosa venía funcionando con anterioridad a la nueva calificación que le fue hecha para el pago del impuesto relativo. Por tanto, la notificación correspondiente, debió hacerse personalmente al representante de la quejosa, en su domicilio legal, en los términos del indicado artículo 47.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324828-d4f765bf/capitales-gravables-notificacion-de-la-calificacion-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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