EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
No es improcedente el amparo, cuando no se endereza contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplirlo, en realidad se ejecuta contrariando esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324832-1795d046/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10665/42. González Lauro y coags. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 4873. Queja en amparo administrativo 391/42. Jefe del Departamento Agrario. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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