EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
El amparo no es improcedente cuando la acción constitucional no se endereza en contra de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino en contra del desobedecimiento de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322127-32b7f769/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4120/45. Zago Antonio. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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