EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.
Si se pide la suspensión contra el acto consistente en la ejecución indebida de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, como tal acto no tiende a la aplicación de leyes constitucionales que afecten el interés público, pues por el contrario se encuentra al margen de la ley, debe concederse el beneficio solicitado, para conservar íntegra la materia del amparo, sin prejuzgar sobre el fondo de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329640-fa3da0ad/ejidos-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8083/39. Rojas José María. 29 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.
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