EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que los quejosos no tenían derecho a pedir amparo, de acuerdo con lo dispuesto con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, porque el juicio de garantías no lo pidieron contra una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de ejidos, sino contra un acuerdo presidencial y su ejecución posterior a la resolución dotatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324887-46165e9e/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 753/41. Rivero Sebastián y coags. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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