TESTIGOS, PRUEBA DE.
Si la prueba testimonial se rindió con el fin de acreditar que se tiene la posesión desde hace más de veinte años, una diligencia judicial de entrega de la posesión, merece mayor valor probatorio que el dicho de testigos, de tal manera que si está probado que la autoridad judicial puso al tercero perjudicado en posesión de un predio, es inconcuso que la prueba de testigos tendrían valor, si hubiesen declarado que con posterioridad a esa diligencia, se había recuperado la posesión que se había perdido con motivo de esa misma diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324923-74043e8f/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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