Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4988

Si se otorga por un Juez de Distrito, amparo contra un decreto y su aplicación, por considerarlo inconstitucional, y la legislatura local que lo expidió y el gobernador que lo promulgó, autoridades de las que se reclamó el acto no recurren la sentencia del inferior, es claro que debe entenderse que la consintieron, o, lo que es lo mismo, la cuestión de inconstitucionalidad quedó firme, y no puede ser discutida en la revisión que interponga autoridad alguna, a menos que aquel ordenamiento hubiere emanado de ella, esto es, cuando la autoridad que interpone el recurso, no solamente tiene el carácter de aplicadora y de ejecutora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325009-7fcdc050/autoridades-ejecutoras-cuando-carecen-de-facultades-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 994/41. Somohano Dionisio.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.

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