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Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 237

Si se otorga el amparo contra un decreto y su aplicación, por considerarlo inconstitucional el Juez de Distrito respectivo y si la Legislatura Local que lo expidió y el gobernador que lo promulgó, autoridades de los que se reclamó, no recurren la sentencia del inferior, es claro que debe entenderse que la consintieron, o lo que es lo mismo, la cuestión de inconstitucionalidad queda firme, y no puede ser discutida en la revisión que interponga autoridad alguna, a menos que aquel ordenamiento hubiera emanado de ella, esto es, cuando la autoridad que interpone el recurso no solamente tiene el carácter de aplicadora y de ejecutora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326978-7b3ad895/autoridades-ejecutoras-cuando-carecen-de-facultades-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 422/41. Somohano Dionisio. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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