PERSONALIDADES DIVERSAS PARA PEDIR AMPARO (ACTOS CONSENTIDOS).
Jurídicamente no son caracteres que se identifiquen los de albacea de una sucesión y depositario interventor de bienes embargados por una autoridad fiscal federal, pero tal cosa no quita que si esos distintos caracteres son asumidos a la vez por una misma persona física, ésta tenga conocimiento de los actos que realiza con uno o con otro carácter; por lo que si una persona investida de esos dos caracteres, promueve una segunda demanda de amparo con una de esas dos personalidades, si promovió un primer juicio de garantías con la otra, haciéndose sabedor de los actos reclamados, es claro que el segundo amparo interpuesto fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley de la materia, resulta extemporáneo, no obstante estar promovido con personalidad diferente, razón por la cual debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325145-9ad1ef57/personalidades-diversas-para-pedir-amparo-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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