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PERSONALIDADES DIVERSAS, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 189

El plazo para interponer amparo contra actos ejecutados en un juicio en que no es parte, debe contarse desde la fecha en que tenga conocimiento legal del acto; pero si en el quejoso concurren dos entidades jurídicas diversas (por su propio derecho y como albacea de una sucesión), no puede admitirse legalmente, que no tenía conocimiento de los actos procesales que afectaban los intereses de la sucesión que representa, cuando los conoció individualmente, ya que dentro de la realidad objetiva, el conocimiento existe y si no ejercitó las defensas a que estaba obligado en el desempeño de su cometido, es cuestión que nada afecta la aplicación de los preceptos legales los que norman los procedimientos del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332140-59ade495/personalidades-diversas-termino-para-interponer-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6854/35. Barbosa Epitacio, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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