AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE TIENE UNA DOBLE PERSONALIDAD.
Si una persona ha tenido conocimiento, como albacea, del acto reclamado, y existen pruebas de ello y posteriormente pide amparo como persona física; incuestionablemente que le corre el término de quince días que establece la ley para interponer el juicio de garantías, desde que primeramente conoció el acto, sin que pueda alegar que lo conoció con una personalidad distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335266-6aab7be9/amparo-termino-para-interponerlo-cuando-se-tiene-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 779/33. Pérez viuda de Vizcaíno Soledad. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDADES DIVERSAS, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO PEDIDO POR QUIEN TIENE DIVERSAS PERSONALIDADES, TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis