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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE TIENE UNA DOBLE PERSONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2389

Si una persona ha tenido conocimiento, como albacea, del acto reclamado, y existen pruebas de ello y posteriormente pide amparo como persona física; incuestionablemente que le corre el término de quince días que establece la ley para interponer el juicio de garantías, desde que primeramente conoció el acto, sin que pueda alegar que lo conoció con una personalidad distinta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335266-6aab7be9/amparo-termino-para-interponerlo-cuando-se-tiene-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 779/33. Pérez viuda de Vizcaíno Soledad. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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