PERSONALIDADES DIVERSAS, PARA LOS EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO.
Si el albacea de la sucesión quejosa, por su propio derecho, interpuso diverso amparo contra la misma multa que reclama posteriormente en otro juicio de garantías, esto quiere decir que dicho albacea tuvo conocimiento de los actos respectivos, en determinada fecha, por lo que si el nuevo juicio de garantías, en que se reclaman actos que en el fondo son los mismos, se instauró fuera del término legal, es claro que opera la causal de improcedencia, señalada en el artículo 73, fracción XII, en relación con el 21, ambos de la Ley de Amparo, lo que amerita el sobreseimiento del juicio, de conformidad con la fracción III del artículo 74, de la propia ley; sin que obste para llegar a esta conclusión, que en el primer juicio el promovente haya sido el aludido albacea, y que en el segundo la actora sea la sucesión quejosa, ya que ésta fue representada por el mencionado albacea. Por tanto, el término par la interposición de la demanda, empezó desde la fecha en que el agraviado se ostentó sabedor de los actos reclamados, situación legal que no puede desconocerse, porque es el mismo promovente, aunque con personalidad diversa, quien declaró la fecha en que quedó notificado de la resolución que sirvió de base a las dos demandas de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807524-4b38c708/personalidades-diversas-para-los-efectos-del-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO PEDIDO POR QUIEN TIENE DIVERSAS PERSONALIDADES, TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- PERSONALIDADES DIVERSAS PARA PEDIR AMPARO (ACTOS CONSENTIDOS). (s/clave)
- PERSONALIDADES DIVERSAS, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
- SUCESIONES. CUANDO EL PROMOVENTE DEL AMPARO SEA EL ALBACEA EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO, INDEPENDIENTEMENTE DE QU (XX.1o.201 C)
- AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS CONOCIO LOS ACTOS RECLAMADOS CON ANTERIORIDAD AL ALBACEA DE LA SUCESION QUEJOSA. (VIII.2o.11 C)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis