AGRAVIOS.
Si los conceptos de violación expresados en la demanda, no atacan la base que sirvió a la respectiva Sala del Tribunal Fiscal, para estimar la legalidad del procedimiento aduanal reclamado, esto es, el juicio pericial, pues el quejoso se concreta a expresar que la sentencia de la responsable no está fundada legalmente, ni es congruente con los puntos de su demanda, sin decir por qué motivo estima que no está fundada esa resolución ni por qué la considera incongruente; y dichos conceptos hace descansar en la infracción de unos preceptos legales que oportunamente fueron invocados, es correcta la sentencia del inferior que negó la protección federal porque en tales condiciones, no se justificaron los expresados conceptos violatorios, y si en el escrito de revisión tampoco se objetó el criterio de dicho inferior, externado con relación a la repetida prueba pericial, los agravios no son aptos para que se revoque el fallo del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325212-9e02d53a/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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