CANTINAS, CLAUSURA DE LAS.
Si no aparece acreditado que el quejoso sea el propietario del establecimiento donde se expenden bebidas embriagantes, no es a las autoridades responsables a las que toca probar que dicho quejoso no es el dueño del referido establecimiento, sino que la carga de la prueba de la propiedad incumbe por entero a quien se ostenta con el carácter de propietario, por lo que en el caso la clausura del negocio en nada afecta a los intereses jurídicos del mencionado quejoso, razón por la que su juicio de garantías debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325308-4afc274c/cantinas-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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