OBRA NUEVA, DESOCUPACION DE FINCAS CONTIGUAS A LA, QUIEN DEBE DECRETARLA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
No se puede demostrar ni que el artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Zacatecas, faculte a las autoridades municipales para dictar providencias de lanzamiento contra quienes ocupen las construcciones contiguas a una obra nueva y que puedan resultar afectadas por ella, ni que la orden reclamada deje de ser un mandamiento de desocupación, que en ausencia de facultades expresas, no puede dictar la autoridad administrativa, sino la judicial. Por tanto, el acuerdo dictado por la autoridad municipal, amenazando de lanzamiento al quejoso, de la casa que ocupa, no puede considerarse legal, por estar dictado por autoridad incompetente, y al haber concedido el amparo el inferior contra dicho acuerdo, estuvo en lo justo, porque con tal orden se viola el artículo 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325367-1df8d551/obra-nueva-desocupacion-de-fincas-contiguas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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