DESOCUPACION DE FINCAS.
La orden dada a la quejosa, para que desocupe el inmueble donde tiene establecido un comercio, y que se basa en la expropiación del mismo, para ampliar una calle, y con fundamento en los artículos respectivos del Reglamento de Construcciones de la ciudad de México, no es violatorio del artículo 4o. de la Constitución Federal, porque no impide a la demandante que se dedique al comercio, sino que únicamente se le obliga a que cambie de lugar, tanto más, si por razón de las demoliciones para ampliar la calle, peligra la estabilidad del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323791-3d4a6b9b/desocupacion-de-fincas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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