DESOCUPACION DE FINCAS.
La orden de desocupación dada a los quejosos, para desocupar los locales de una finca, donde tienen establecidos diversos comercios, y que se basa en la expropiación de la misma para ampliar una calle, y en los artículos respectivos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, no es violatorio del artículo 4o. de la Constitución Federal, porque no impide a los demandantes que se dediquen al comercio, sino únicamente se le obliga a que cambien de lugar, tanto más si por razón de las demoliciones para ampliar la calle peligra la estabilidad de la finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324305-0a4f39dd/desocupacion-de-fincas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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