COOPERATIVAS, LOS MOLINOS DE NIXTAMAL DE LAS, NO NECESITAN DEL REQUISITO DE DISTANCIA.
Aunque se demuestre que un molino para nixtamal se encuentra a menor distancia que la fijada en un reglamento municipal, no se violan dichas disposiciones reglamentarias, cuando tal molino pertenezca a una cooperativa de consumo, pues su establecimiento sólo tiene por finalidad el surtir de masa a los miembros de la mencionada cooperativa, beneficiando única y exclusivamente a éstos, tal cosa no puede considerarse como un perjuicio de los que trata de evitar la ley, ya que no se establece competencia alguna, puesto que según las disposiciones relativas que rigen a las sociedades cooperativas, éstas sólo son asociaciones de individuos sin propósito de lucro, y por lo que toca a las de consumo, únicamente tienen como finalidad el lograr para los asociados, los artículos a menor precio. En consecuencia, tampoco se vulnera el artículo 28 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325633-bd4cb7c3/cooperativas-los-molinos-de-nixtamal-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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