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MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, EL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONOCER DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN LA REVISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1585

Los componentes de la Sala Administrativa de la Suprema Corte, anteriores a las actuales, sostuvieron el criterio de que el recurso administrativo de revisión de multas, de cuantía inferiores a 100 pesos, por parte de la Secretaría de Hacienda, se creó tanto para no ocupar la atención del Tribunal Fiscal, en el estudio de esas multas de menor cuantía, como para obviar trámites y formalidades a los interesados, por no ser lógico ni jurídico pretender que una vez que la Secretaría de Hacienda ha dictado su resolución en una revisión de esa naturaleza, dicho tribunal revise nuevamente la resolución de la mencionada secretaría. Ahora bien, la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en su integración actual, según puede apreciarse en la ejecutoria dictada el 13 de marzo de 1941, en el amparo promovido por la Sociedad Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga de Baja California, S. C. L., ha formulado y sostenido una tesis opuesta a la anterior, expresando que son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda, en revisión de multas menores de cien pesos, de acuerdo con la fracción III del 160 del Código Fiscal, y que este criterio no es contrario a lo estatuido por el artículo 227 del mismo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325673-32db12bc/multas-menores-de-cien-pesos-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3734/42. Urcelay viuda de Sarlat Fausta. 19 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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