MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, EL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONOCER DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN LA REVISION DE LAS.
Los componentes de la Sala Administrativa de la Suprema Corte, anteriores a los actuales, sostuvieron el criterio de que el recurso administrativo de revisión de multas de cuantía inferior a 100 pesos, por parte de la Secretaría de Hacienda, se creó tanto para no ocupar la atención del Tribunal Fiscal, en el estudio de esas multas de menor cuantía, como para obviar trámites y formalidades a los interesados, por no ser lógico ni jurídico pretender que una vez que la Secretaría de Hacienda ha dictado su resolución, en una revisión de esa naturaleza, dicho Tribunal revise nuevamente la resolución de la mencionada Secretaría. Ahora bien, la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en su integración actual, según puede apreciarse en la ejecutoria dictada el 13 de marzo de 1941, en el amparo promovido por la Sociedad Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga de la Baja California, S.C.L., ha formulado y sostenido una tesis opuesta a la anterior, expresando que son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda en revisión de multas menores de cien pesos, de acuerdo con la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, y que este criterio no es contrario a lo estatuído por el artículo 227 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327882-7a345259/multas-menores-de-cien-pesos-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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