Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAS, REMOCION DE LOS LEGISLACION DE OAXACA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1887

Si el promovente de un amparo, lo hace con el carácter de albacea provisional de una sucesión, contra el cobro de contribuciones prediales, debe sobreseerse dicho juicio de garantías, si se acredita que ya se nombró albacea definitivo, porque en tales condiciones falta el interés jurídico del promovente, sin que sea obstáculo legal, que el albacea removido interponga recurso de apelación contra el auto que nombró albacea definitivo de la sucesión así como tampoco que haya promovido ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el incidente a que se refiere el artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles, arguyendo que aun cuando dicha apelación fue admitida sólo en el efecto devolutivo, la decisión de albacea definitivo quedó suspendida en virtud del mencionado incidente; porque no existe en el citado ordenamiento, precepto alguno que consagre el principio de que a aquel tribunal corresponde calificar desde un principio y en definitiva, los efectos en que ha de admitirse el recurso de apelación, pues aunque el citado artículo 660 autoriza la promoción de un incidente cuando dicho recurso se haya admitido sólo en el efecto devolutivo y el promovente crea que proceda en ambos, esto no significa que sea el tribunal de referencia el que propiamente debe calificar el grado, sino que dentro de sus facultades, está la de revisar, a petición de parte, la calificación hecha por el inferior. Tampoco existe en ese estatuto ningún artículo que se refiera a la suspensión automática, y no habiendo ordenado esta suspensión el susodicho tribunal en el auto en que ordenó tramitar el incidente, es claro que siguió surtiendo efectos la resolución que nombró albacea definitivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325701-a0a9425c/albaceas-remocion-de-los-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4198/42. Arroyo Victoriana, sucesión de. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos.Relator: Octavio Mendoza González.

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