ALBACEAS QUE TERMINARON SU CARGO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS, CON ESE CARACTER (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si el quejoso promovió el juicio de garantías, con el carácter de albacea de una sucesión, y aparece plenamente demostrado en autos, que antes de la promoción de tal amparo había terminado el juicio sucesorio respectivo, es evidente que dicho quejoso había perdido ya el carácter de albacea, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y 3648, fracción I, del Código Civil del propio Estado; de manera que si solicitó el amparo con el carácter indicado, es claro que no justificó su interés jurídico en el mismo, y procede decretar en tal caso el sobreseimiento, acatando lo preceptuado por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías. No obstan para estimar lo contrario, las alegaciones que haga la parte quejosa, en el sentido de que había comparecido al juicio, usando todavía el nombre de albacea, por la circunstancia de que habían quedado algunos bienes de la sucesión que no se habían adjudicado, por no haber figurado en el acervo hereditario, pues aun aceptándose como cierto ese hecho, debe decirse que para que el promovente hubiera readquirido el carácter de albacea, era necesario que se abriera un nuevo juicio sucesorio, en relación con los bienes que no habían sido considerados en el inventario de la sucesión que había terminado y que en ese nuevo juicio se le designara nuevamente albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352861-eabaaac5/albaceas-que-terminaron-su-cargo-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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