ARRENDATARIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a la fracción VII del artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el arrendamiento puede terminar por la expropiación de la casa arrendada, por causa de utilidad publica, y si el quejoso tiene arrendado un predio que ha sido expropiado por utilidad pública, habiendo aceptado el propietario tal expropiación, transfiriendo el dominio del mismo, en el caso, al Departamento del Distrito Federal, es claro que dicho quejoso tiene a su alcance, conforme a las reglas que rigen el arrendamiento, las acciones correspondientes, pero no la de amparo, que queda supeditada al ejercicio de aquéllas y a su resultado. Ahora bien, si el susodicho quejoso no comprobó su carácter de arrendatario, ni consiguientemente, el de poseedor derivado, aun admitiéndolo como cierto, su posesión con respecto al predio, está sujeta a la del dueño y sigue, por tanto, la misma suerte jurídica que la del poseedor principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325723-01bf0ac2/arrendatarios-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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