AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS AL USO DE LAS.
El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, autoriza a los perjudicados con las resoluciones confirmatorias de derechos sobre aprovechamiento de dichas aguas a ocurrir ante las autoridad judicial, en la vía sumaria, contra la resolución que acuerde esa confirmación; pero ni esa disposición, ni el capítulo VII de dicha ley, que regula el procedimiento a seguir, establecen la suspensión del procedimiento administrativo; por lo que los interesados tienen apta la vía de amparo; ya que no se surte la causa de improcedencia señalada por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325794-4006ca9b/aguas-de-propiedad-nacional-recurso-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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