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AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS AL USO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3338

El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, autoriza a los perjudicados con las resoluciones confirmatorias de derechos sobre aprovechamiento de dichas aguas a ocurrir ante las autoridad judicial, en la vía sumaria, contra la resolución que acuerde esa confirmación; pero ni esa disposición, ni el capítulo VII de dicha ley, que regula el procedimiento a seguir, establecen la suspensión del procedimiento administrativo; por lo que los interesados tienen apta la vía de amparo; ya que no se surte la causa de improcedencia señalada por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325794-4006ca9b/aguas-de-propiedad-nacional-recurso-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2593/42. Vecinos del Pueblo de San Salvador Atoyatempan, Puebla. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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