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HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1076

El artículo 32 de la Ley de Herencias y legados, vigente en el Estado de Nuevo León, establece un recurso que debe ser agotado previamente al amparo, únicamente en los casos relativos a la formulación de la liquidación primitiva, pero no tratándose de liquidaciones ya aprobadas y ratificadas por la tesorería general del Estado, así como tampoco tratándose de las reformas o modificaciones que se les hagan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326026-bcfa9745/herencias-y-legados-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1960/42. D. viuda de Dieck Zahie. 14 de julio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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