HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 32 de la Ley de Herencias y Legados vigente en el Estado de Nuevo León, establece un recurso que debe ser agotado previamente al amparo, únicamente en los casos relativos a la formulación de la liquidación primitiva, pero no tratándose de casos como el de una liquidación ya aprobada y ratificada por la Tesorería General del Estado, así como tampoco tratándose de las reformas o modificaciones que se le hagan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326866-d3f0709b/herencias-y-legados-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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