IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REPRESENTANTES EN LA REPUBLICA MEXICANA, DE NEGOCIACIONES EXTRANJERAS, PARA LA REMISION DE MERCANCIAS AL PAIS.
Una negociación que remite del extranjero una mercancía, a la República Mexicana, haciendo el anticipo que exige la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que no le fue devuelto por las autoridades fiscales, en atención a que no hizo la presentación oportuna de su declaración de ingresos, en el mes de marzo, según lo previene el artículo 14 de la ley de la materia, no puede alegar, a fin de que dicho anticipo le sea devuelto, que al haberlo verificado carecía de representante establecido en el país, porque esto no puede ser tomado en cuenta, en atención a que este hecho no es considerado por la ley en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326046-e01b4453/impuesto-sobre-la-renta-representantes-en-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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