VETERANOS DE LA REVOLUCION, LOS DERECHOS DE LOS, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO POLITICOS.
Es cierto que existe jurisprudencia de esta Suprema Corte, en el sentido de que la violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, por no tratarse de garantías individuales, pero también lo es que la jurisprudencia se refiere a los casos en que se pide la protección federal contra autoridades que ejercitan funciones políticas y cuyos actos se refieren directa y exclusivamente a la realización de derechos de la misma naturaleza; pero no puede aplicarse a actos que emanen de autoridades administrativas, sin observarse las formalidades que marca el procedimiento y que privan de derechos adquiridos. Ahora bien, no pueden considerarse como derechos eminentemente políticos, los honores concedidos a los miembros de la legión honorífica "Veteranos de la Revolución", organizada y reconocida oficialmente por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326063-47a095c0/veteranos-de-la-revolucion-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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