APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
El juicio subjetivo puede ser erróneo, por ese error no puede ser reclamado en el juicio de garantías, sino cuando existe una violación de los principios lógicos que deben aplicarse en la apreciación de las pruebas presuntivas por los Jueces, y para combatir las presunciones humanas, debe acudirse a pruebas en contrario, por lo que, si en un concepto de violación no se pone de manifiesto la existencia de una prueba en contrario, sino que se esgrimen argumentos para demostrar el error de la apreciación judicial, ese concepto de violación debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326113-a545b09d/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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